El alto tribunal andaluz avala la sentencia de la Audiencia de Cádiz al considerar que no quedó probado que el cliente careciera de consentimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz a un peluquero de Barbate acusado de mantener relaciones sexuales con un cliente, al concluir que no se acreditó que el acusado fuera consciente de una falta de consentimiento por parte del denunciante.
Según la sentencia, los hechos se remontan a julio de 2020, cuando un joven de 19 años acudió con cita previa a una peluquería para cortarse el pelo. Dado que aún había otros clientes, el peluquero lo atendió antes del cierre del establecimiento. Durante el servicio, se produjo “una suerte de flirteo”, con comentarios sobre su aspecto físico y contacto en los hombros, señalando que el cliente estaba tenso.
Una vez finalizado el corte, el acusado propuso realizarle un masaje, explicando que estaba aprendiendo esta técnica, a lo que el cliente accedió. Para ello, el peluquero cerró la persiana y la puerta del local para evitar ser vistos desde el exterior e indicó al joven que se desnudara y se tumbara en una camilla. El masaje derivó posteriormente en relaciones sexuales, sin que, según recoge la resolución, “en momento alguno se representara que el cliente no quisiera mantener relaciones sexuales”.
Tras la absolución inicial, tanto la acusación particular como la Fiscalía recurrieron la sentencia ante el TSJA. Sin embargo, el alto tribunal andaluz señala que la Audiencia Provincial realizó un análisis detallado de las pruebas practicadas, especialmente del testimonio del denunciante, y aplicó el principio in dubio pro reo, al persistir dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado.
El TSJA subraya que la prueba de cargo “no es lo suficientemente concluyente como para estimar vencido el derecho a la presunción de inocencia”, por lo que ha desestimado los recursos presentados y ha confirmado la sentencia absolutoria.




